26 Mar 2021 / Noticias /
Columna de académico FAHU Juan Pablo Ciudad

Fuente: El Mostrador.

 

Incorporar la objeción de conciencia institucional a la muerte asistida sería inmiscuirse indebidamente en el fuero íntimo de las convicciones personales, y a la postre segmentaría ideológica y moralmente a la sociedad en establecimientos de salud a favor y en contra de la misma.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados continúa discutiendo el proyecto de ley sobre muerte digna y cuidados paliativos.

El proyecto reconoce el derecho a solicitar asistencia médica para morir cuando (1) una persona mayor de edad (2) ha sido diagnosticada de un problema de salud grave e irremediable por dos especialistas, (3) cuenta con certificado de un médico psiquiatra que acredita que al momento de la solicitud la persona tiene pleno uso de todas sus facultades mentales, (4) tiene consciencia al momento de extender la solicitud y (5) manifiesta su voluntad de manera expresa, razonada, reiterada, inequívoca y libre de toda presión externa.

Como se aprecia, el proyecto de ley establece requisitos copulativos; y además se encarga de determinar qué se entenderá por problemas de salud graves e irremediables para efectos de su idea matriz.

El pasado lunes 15 de marzo, se presentó a la Comisión una indicación que establece la objeción de conciencia para las y los profesionales que por convicciones éticas y/o espirituales se sientan imposibilitados de realizar la asistencia médica para morir requerida por una persona. Esta excepción a la norma parece razonable, en tanto se funda en las cualidades éticas y valorativas de una persona.

Sin embargo, el problema radica en que la mayor parte de la sesión pasada discurrió respecto de la objeción de conciencia institucional, es decir, aquella negación a la prestación de la atención médica por parte de un establecimiento privado de salud en virtud de una suerte de “conciencia corporativa”.

Esta segunda objeción debe alarmar a la ciudadanía, pues si llega a ver la luz se consagraría la degeneración jurídica y conceptual que el Tribunal Constitucional (TC) creó con ocasión de la ley de interrupción del embarazo en tres causales. Esto por las siguientes razones:

 

1.- Preocupa sobremanera que la argumentación de varios diputados de la Comisión se sustente en una homologación entre la supuesta “conciencia institucional” y el “ethos corporativo” de una empresa.

A juicio nuestro, esta homologación ventila una concepción del derecho a la salud fundada en un paradigma de salud privada. El “ethos corporativo” es una noción propia del marketing y la publicidad que dice relación con la necesidad de imprimirle a la venta de un producto o servicio una identidad o “visión”. Sin embargo, la implementación de un derecho social como el derecho a la salud no puede estar sujeta a la “visión” o “ethos corporativo” de un establecimiento de salud, sino que a una misión que se desprende de la naturaleza de su carácter de derecho.

Nadie está diciendo que se le exija a las instituciones que den lo que no pueden. Es decir, nadie le está exigiendo a una clínica pequeña o a una mediana y grande especializada en materias diversas a la que aquí discutimos que implementen e inviertan para satisfacer este requerimiento normativo. Por cierto que es exigible de las instituciones públicas, ya porque son de propiedad pública o porque realizan servicios públicos con financiamiento del Fisco, y de las instituciones privadas que estén en condiciones de desarrollar la asistencia médica para asistir la muerte.

 

2.- La objeción de conciencia institucional promovería situaciones discriminatorias.

En el caso de aprobarse esta disposición, implicaría que una clínica privada podría preguntar en entrevistas de trabajo o establecer como requisito para la contratación que las y los postulantes deban develar sus opiniones y apreciaciones valorativas, éticas y espirituales, y decidir no contratar a determinados profesionales de la salud en virtud de que la opinión de las y los postulantes no se ajusta a la “conciencia institucional”.

Esta muy probable consecuencia se constituiría en una vulneración del derecho a la igualdad y la no discriminación arbitraria, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución vigente y la Ley Antidiscriminación, y amenazaría el núcleo esencial del derecho a la protección de la vida privada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución y la Ley sobre la Protección de la Vida Privada.

En relación al primer derecho vulnerado, la objeción de conciencia institucional ingresaría como elemento para la contratación de una o un profesional de la salud el hecho de sentir y expresar la misma valoración que tiene la clínica sobre el derecho a la muerte asistida.

El hecho de incorporar la sola posibilidad de una pregunta ética y valorativa en la contratación o en la eventual desvinculación de una o un profesional de la salud es una inmiscusión desproporcionada, poco razonable e improcedente para determinar la idoneidad de una o un profesional a un trabajo. Esto implicaría que, además de ser necesario y suficiente el hecho de tener el curriculum y la experiencia requerida para postular, se debería manifestar una apreciación valorativa y ética respecto del derecho a la muerte asistida en consonancia con la “conciencia institucional”. En sí mismo este fenómeno sería contradictorio con lo que la jurisprudencia de nuestros tribunales y Cortes han definido como criterios para distinguir una discriminación arbitraria de una diferenciación razonable o fundada. Al mismo tiempo, afectaría los principios y criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en esta materia; y que el Congreso por sí y ante sí consienta en consagrar esta degeneración sería una derrota para la democracia y una peligrosa ventana que se abriría.

Por otro lado, la Ley sobre Protección de la Vida Privada ha señalado que aquellos datos que dicen relación con las apreciaciones ideológicas, políticas o morales son calificados como datos sensibles y revisten mayor resguardo, protección y garantía. Incorporar la objeción de conciencia institucional sería inmiscuirse indebidamente en el fuero íntimo de las convicciones personales, y a la postre segmentaría ideológica y moralmente a la sociedad en establecimientos de salud que profesan A y establecimientos que profesan B, debilitando el bien común y el anhelado principio de cohesión social que tanto dicen defender los partidarios del actual Gobierno.

Finalmente, las y los parlamentarios de gobierno al defender que las instituciones tienen conciencia ventilan una inconsistencia ideológica de proporciones: el hecho de que una Junta Directiva pueda determinar la conducta y voluntad ética de los individuos que la componen y trabajan en ella da cuenta de un razonamiento altamente antiliberal, pues supone que una institución puede suplantar la conciencia y las valoraciones éticas y espirituales de los individuos que la componen.

Hoy 23 de marzo del 2021 se discutirá el proyecto hasta despacharse a la Sala. Si la objeción de conciencia  institucional no avanza en la Cámara de Diputados, es muy probable que este punto pueda seguir discutiéndose y se reinstale en la Comisión de Salud del Senado.

Nos parece desprolijo y alarmante que constantemente en materia de salud pública, cuando existen implicancias en materia ética y moral, se recurra a la objeción de conciencia para obstaculizar la tramitación de los proyectos de ley.

Esperemos que tanto la Comisión de Salud de la Cámara como el pleno del Congreso tome conciencia de este hecho, que no sienta constreñida sus facultades constitucionales y legales para legislar sin presión respecto del anterior fallo del TC, que la oposición juegue un rol más activo y vigilante en relación a este proyecto, y en definitiva triunfe la sensatez.