Fuente: The Clinic.
En Argentina, se discute nuevamente sobre el proyecto de ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) hasta la semana 14 de gestación. Si bien la iniciativa fue aprobada por los diputados con un mayor apoyo que en el 2018, son inciertos sus resultados en el Senado. Sin duda, lo que ocurre en el país vecino debería servir de ocasión para reactivar un debate difícil, pero que aún se percibe como pendiente en nuestro país. Sobre todo ad portas de una nueva Constitución.
Debatir sobre el aborto jamás es asunto fácil. Y esto se debe a varias razones, empezando, por la diversidad valórica y cultural de los múltiples actores que componen nuestra sociedad civil y que llevan a múltiples visiones individuales respecto del aborto. Una problemática que también es materia de acalorados debates al interior de la profesión médica.
En efecto, mientras que fracciones más conservadoras y apoyadas en el ethos hipocrático tradicional rechazan de plano que la práctica abortiva pueda considerarse parte de sus labores; otros sectores más liberales comprenden que, si bien no es una situación ideal, asumen este quehacer dentro de sus compromisos con sus pacientes, en virtud del respeto de su autonomía y del deber de proteger la salud de las mujeres que necesiten de su asistencia médica.
Ahora bien, para contribuir realmente a un debate público e informado en una materia de tan sensible naturaleza es imprescindible racionalizar la discusión. Y para ello se debe, ante todo, distinguir entre miedos y razones. Pues en los discursos tanto de defensa como de prohibición del aborto frecuentemente se plantea la problemática con argumentos que se atrincheran y que no se reconocen mutuamente, por lo que no pueden dialogar entre sí.
Un primer error, por ejemplo, se observa al convertir el debate en torno a la legitimidad de la interrupción del embarazo como una pugna acerca del derecho a la vida. Esto es grave. Pues, quienes defienden la permisibilidad del aborto no sugieren que la vida humana no deba ser protegida. Más bien, si observamos con cuidado, se trata de distinguir entre la protección de la vida desde el momento de la fecundación o desde un punto posterior –desde las 14 semanas de gestación, como en el caso argentino. Por lo tanto, lo que está en juego en la controversia no versa sobre el valor de la vida humana, sino más bien sobre otra cosa: la pugna entre la protección absoluta de la vida desde la concepción (de acuño judeocristiano e inspirado en el dogma de que la vida es un regalo, un soplo divino, del que no debemos disponer) por un lado, y el acuerdo de proteger la vida desde un momento posterior, realizado por una comunidad plurivalórica y laica y apoyada en los conocimientos que las ciencias biológicas y médicas nos permiten saber sobre el desarrollo embrionario, por el otro.
En ese sentido, las razones para defender la interrupción del embarazo no deberían ser malinterpretadas como una apología del asesinato –algo que ninguna legislación propicia. Las legislaciones internacionales que despenalizan el aborto lo hacen justamente porque no lo consideran “matar”. Y esto se sigue no de un dogma, sino de la convicción científico-médica de que el embrión en su desarrollo gestacional previo a las semanas 12 o 14 no obtiene aún el carácter de persona.
Ciertamente, un embrión en su cuarto día de desarrollo, por ejemplo, pertenece a la especie humana; pero eso no lo hace aún objeto de protección ético-jurídica de una comunidad política, no lo vuelve persona. Para esto último, no basta la mera pertenencia biológica a una especie, sino más bien otras características que lo hacen sujeto de derecho y de consideración moral. Y esto último ocurre al establecer y jerarquizar entre capacidades variadas: capacidad sintiente y desarrollo de sistema neurológico, viabilidad de vida extrauterina, y posibilidad de tener intereses propios, entre otras. Por lo tanto, comparar el aborto así planteado con el asesinato de una persona es un arma retorica vacía.
Pero en la vereda de la defensa del aborto también se incurre en imprecisiones delicadas. Si bien quienes lo defienden lo justifican bajo la premisa del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo, es decir, bajo el principio de respetar su autonomía e integridad física, éstas tampoco poseen validez absoluta. Desde luego, las mujeres debemos poder decidir libremente sobre nuestros cuerpos, pero, como he señalado antes, dado que el desarrollo gestacional es relevante para el estatus moral del embrión, su calidad de persona, la interrupción del embarazo no se impone como permisible en cualquier momento del embarazo. De aquí se explica, por ejemplo, que se abra la oportunidad de decisión para las mujeres en un plazo acotado, y no en la posibilidad de realizar un aborto en cualquier momento. Con todo, hay excepciones donde también el fetocidio, un procedimiento muy complejo para mujeres y médicos, se torna necesario debido a una urgencia que pone en riesgo vital a la madre o, en casos de embarazos múltiples, a más de un feto.
En síntesis, la discusión sobre el aborto exige poner paños fríos a la discusión y explicitar los asuntos que realmente lo hacen una opción legítima. En nuestro caso, con una legislación que permite el aborto en sólo tres causales muy dramáticas y acotadas (como una violación, el peligro vital de la madre o la inviabilidad del feto), e incluyendo la objeción de conciencia institucional, está aún bastante lejos de responder a las necesidades que realmente tienen las mujeres en Chile y mucho más allá de nuestras fronteras.
Las mujeres necesitan protección hoy y eso exige replantearnos su desamparo y la necesidad de ampliar sus derechos y protecciones en salud pública, garantizando la opción de que hasta determinado tiempo de gestación, podrá optar a un aborto legal, seguro y no clandestino.
Así, una nueva Constitución más que incluir una retórica vacía de protección de la vida humana, debería abogar por respetar a las personas. Ambos propósitos son muy distintos: pues, proteger la vida humana podría, por ejemplo, significar que nos obliguen a vivir a toda costa y a caer presos de obstinaciones terapéuticas indeseables. También podría expresar un imposible: si se sabe que aprox. 2/3 de los embriones fecundados no se anidan en el útero y no llegan a constituir embarazos, ¿cómo entonces podemos proteger lo que no se puede proteger? Por el contrario, sí es necesario un marco legal constitucional que considere a la maternidad como una posibilidad de las personas y jamás como un dogma fundado en una capacidad biológica.