Estimada Comunidad FAHU,
Compartimos el comunicado de Rectoría, sobre derechos y responsabilidades de las y los estudiantes de nuestra comunidad:
En relación con los lamentables hechos que se producen al interior del campus universitario durante los viernes en las tardes, me permito informar lo siguiente.
El orden, la seguridad, la convivencia y el funcionamiento de la Universidad se encuentran normados por diversos cuerpos legales que establecen cuáles, cuándo, cómo y bajo qué procedimientos, es posible que las y los estudiantes pueden recibir sanciones o medidas disciplinarias por faltas cometidas.
Respecto de los estudiantes, tanto de pregrado, como de postgrado.
La relación del estudiantado con la Universidad se encuentra reglada una serie de normativas internas y leyes nacionales entre las que se cuentan la Ley 21.369 de 2021 y la Resolución N° 948 de 2019 que regulan el acoso sexual y la violencia de género, además del Decreto N°206, de 1986 y sus posteriores modificaciones que establecen el Reglamento de Responsabilidad Estudiantil y Procedimientos Disciplinarios.
En específico en este último reglamento se contempla un catálogo de derechos -art.2- que posee todo estudiante y así mismo un catálogo de conductas que se consideran merecedoras de sanción -art. 5 y 6-.
Particularmente:
Artículo 6°A.- Los alumnos/as de la Universidad deberán respetar las medidas de seguridad que tienen por objeto prevenir y controlar actos de violencia que pudiesen ocurrir al interior del campus. Se prohíbe expresamente el consumo y venta de alcohol y drogas al interior de la universidad, siendo deber de los alumnos/as dar cumplimiento a las normas dispuestas en este acto administrativo.
Las sanciones que pueden resultar al término del proceso disciplinario son las siguientes.
a) Amonestación Oral.
b) Amonestación Escrita.
c) Suspensión por uno o dos semestres académicos.
d) Expulsión
El procedimiento disciplinario puede comenzar a petición del Sr. Rector, Prorrector o Decanos de Facultad. En la práctica, a petición de la autoridad se dicta una resolución por medio de la cual se designa un/a fiscal/a que investiga, quien tiene absoluta independencia para decretar todas las actuaciones que estime necesarias con la finalidad de acreditar los hechos investigados y proponer a la autoridad, previo proceso de investigación, una de las sanciones que contemple el reglamento, o el sobreseimiento por no existir, o por no haber podido probar la responsabilidad de los involucrados.
El fiscal/a que se designe, si estimare que existe responsabilidad de las personas involucradas, podrá notificar cargos, describiendo la falta que se le imputa a la persona inculpada, quien tiene la posibilidad, en el marco del periodo de descargos, para presentar su defensa por escrito, la que podrá respaldar con otros medios de prueba que estime pertinente. Cabe señalar que el procedimiento contempla un plazo de duración de veinticinco días hábiles administrativos en su etapa central.
Iniciado el proceso investigativo, la o el fiscal/a podrá decretar la medida cautelar de suspensión provisional para los efectos de garantizar el éxito de la investigación. Dicha medida, que es esencialmente transitoria, podrá ser levantada por quien instruye procedimiento a solicitud fundada del interesado/a.
Finalmente, cabe señalar que en el evento de que la autoridad ratificare la proposición sancionatoria del fiscal/a, aquella puede ser objeto de dos recursos, primero el de reconsideración, ante la misma autoridad, y en definitiva existe la alternativa de recurrir para la resolución final del asunto ante la Junta Directiva de la Universidad.
Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid
Rector
Dr. Humberto Verdejo Fredes
Prorrector