El Doctor en Filosofía, Hernán Neira, se refiere a la relación del estado y las universidades estatales en el contexto de su financiamiento.
El académico de la Universidad de Santiago, Dr. Hernán Neira, en su columna de opinión del 19 de diciembre, y publicada en https://opinion.cooperativa.cl, habla de la preocupación de las comunidades estudiantiles, académicas y de trabajadores de las universidades estatales ante la proyecto de ley del ejecutivo presentado al congreso referente al reajuste de remuneraciones del sector público, que no incluye a las universidades estatales.
“Cada una de ellas deberá definir autónomamente el reajuste a sus funcionarios. Sin embargo, para ellas, el proyecto incluyó una glosa que permite mantener la contratación a honorarios para labores de investigación, docencia y ejecución de proyectos de largo plazo, que cuenten con financiamiento”.
De la misma manera, expresó su preocupación por la potencial prolongación de contratación a honorarios para proyectos de largo plazo en las universidades estatales.
“Este perjuicio se llevaría a cabo por tres vías: por un lado, con debilitamiento de los compromisos entre las universidades estatales y sus funcionarios, lo que degrada la calidad académica; por otro, menoscabando la libertad de cátedra; y, por último, facilitando la corrupción académica en contrataciones y renovaciones de contratos. Todo ello, además, daña a la investigación”.
Finalmente, el profesor Neira hace un llamado a fortalecer a las Universidades Estatales y a reparar la deuda que con ellas se tiene desde hace más de 50 años.
Puedes leer la columna del profesor Hernán Neira a continuación o ir a la publicación original en https://opinion.cooperativa.cl/opinion/educacion/el-presidente-boric-y-las-universidades-estatales/2022-12-19/154945.html
El 10 de diciembre último, el Presidente Boric presentó al Congreso un proyecto de ley relativo al reajuste de remuneraciones del sector público, que no incluye a las universidades estatales. Cada una de ellas deberá definir autónomamente el reajuste a sus funcionarios. Sin embargo, para ellas, el proyecto incluyó una glosa que permite mantener la contratación a honorarios para labores de investigación, docencia y ejecución de proyectos de largo plazo, que cuenten con financiamiento.
Cinco días después, el 15 de diciembre, las organizaciones que representan a las comunidades estudiantiles, académicas y de trabajadores de las universidades estatales respondieron al Presidente mediante una carta, en la que manifiestan su preocupación ante la propuesta.
En el campo del financiamiento, piden fondos basales para las universidades estatales y que se asegure un reajuste salarial no menor al del resto del sector público. En el campo legislativo, se refieren a la ya descrita pretensión del Gobierno de modificar la ley 21.094 de Universidades Estatales, para que puedan contratar a honorarios en actividades habituales. Por último, piden asegurar legislativamente la elección triestamental (académicos, estudiantes y funcionarios) de las autoridades universitarias. Nos centraremos en los dos primeros puntos.
La ley 21.094, llamada de Universidades Estatales, promulgada en 2018, estableció para ellas -en su artículo 2°- la libertad académica, que confirmó en el artículo 5°. En éste, aseguró el cumplimiento de los principios de pluralismo, laicidad, respeto a expresión de la libertad religiosa, la libertad de pensamiento y de expresión, lo que se resumen en una fórmula más simple: libertad de cátedra, de investigación y de estudio.
Tales objetivos no se logran por buena voluntad. Sin condiciones laborales seguras y claras, la contratación del personal queda subordinada a los intereses ideológicos o ambiciones de poder de las pequeñas o grandes autoridades que, cada pocos meses, deciden los contratos y los pueden caducar. La estabilidad laboral en las universidades es un requisito esencial para el resguardo de la libertad de pensamiento y de opinión en el país, de las que la libertad de cátedra es parte esencial. Al Estado corresponde velar porque ello se cumpla siempre en sus universidades.
Por eso, la ya mencionada ley 21.094 complementó la libertad de cátedra, restringiendo la contratación a honorarios solo para labores accidentales y no habituales, lo que estableció en su artículo 48°. Que las contrataciones a honorarios sean excepcionales, y no uno de los modos fundamentales de establecer vínculos laborales en las universidades del Estado, incide positivamente en la calidad de la investigación y enseñanza. Ese hecho facilita el establecimiento de relaciones de alto compromiso entre las universidades y profesores, lo que beneficia a los estudiantes y, además, es un acto de justicia laboral. Pero, sobre todo, la seguridad laboral contribuye al pluralismo, a la libertad de cátedra y a la disminución de la corrupción académica; que suele darse por medio de la dependencia laboral respecto de quien decide el contrato. Una persona, contratada de forma inestable, estará obligada a intervenir siempre a favor de su protector, si no quiere perder el empleo.
Si el Presidente Boric prolonga la contratación a honorarios para proyectos de largo plazo en las universidades estatales, no solo retrocede respecto de la ley 21.094, sino que incide negativamente en la calidad de estos planteles. Este perjuicio se llevaría a cabo por tres vías: por un lado, con debilitamiento de los compromisos entre las universidades estatales y sus funcionarios, lo que degrada la calidad académica; por otro, menoscabando la libertad de cátedra; y, por último, facilitando la corrupción académica en contrataciones y renovaciones de contratos. Todo ello, además, daña a la investigación. No se ve coherencia en el campo educacional cuando se presenta un proyecto de ley que menoscaba los requisitos indispensables para ejercer la libertad intelectual.
Permitir, como pretende el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo, que se prolongue la contratación a honorarios en proyectos de largo plazo es socavar uno de los pilares de la ley 21.094, justamente en aquellos aspectos previstos en los artículos 2° y 5°, que tratan del pluralismo, de la libertad religiosa y de libertad de cátedra.
La ley 21.094 es un conjunto, muy imperfecto, porque no aborda la cooperación entre universidades del Estado y las menoscaba en favor de las privadas. Sin embargo, alterar de esa ley el artículo 48°, que protege la estabilidad laboral en las universidades estatales, es socavV°ar el espíritu mismo de la libertad y del pluralismo que debe reinar en ellas, dañando sus procedimientos y resultados académicos. No sirve argüir las dificultades financieras de muchas universidades estatales, porque es justamente el mismo Estado el que les niega financiamiento: para el año 2023, el presupuesto para educación superior estatal disminuye en 3% respecto de 2022.
Durante los últimos 50 años, el país no ha conocido ninguna iniciativa relevante para fortalecer las universidades estatales, aunque sí muchas para fortalecer las universidades privadas. Ha llegado el momento de hacerlo.